Agroecología y la UNDROP. Cuestiones básicas para visualizar la relevancia de su implementación

Autores/as

  • Georgina M. Catacora-Vargas Universidad Católica Boliviana San Pablo Traductor/a

Palabras clave:

UNDROP, derechos campesinos, conservacion de semillas

Resumen

Desde la creación de la UNDROP en 2012 por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU,  se estableció este procedimiento especial como  instrumento internacional en derechos humanos enfocado en la protección de aspectos esenciales para la reproducción de los sistemas de vida de las/os campesinas/os y de otras personas que trabajan en zonas rurales en condiciones de dignidad.

Las principales razones, reconocidas por la UNDROP, por las que las/os campesinas/os y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de derechos humanos de protección categorial son:

  • Los aportes históricos y actuales en el desarrollo y la conservación de semillas, razas de animales y conocimientos esenciales para la alimentación de toda la humanidad
  • La relación y dependencia directa de los sistemas de vida campesinos en la biodiversidad, tierra y agua
  • La condición de vulnerabilidad ecológica y social.
  • La discriminación y violencia hacia las/os campesinas/os.
  • Las/os campesinas/os tienen un rol de facilitadoras/es del ejercicio del derecho humano a la alimentación.
  • Las/os campesinas/os que gestionan los agroecosistemas y paisajes desde una perspectiva agroecológica, también son facilitadoras/es del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible. 

Las disposiciones de la UNDROP directamente relacionadas con el manejo agroecológico son: 

  • Derecho al acceso a componentes de los ecosistemas y su gestión sustentable (por ejemplo, los artículos 5.1, 17.1 y 18.1).
  • Derecho a no usar sustancias peligrosas (como agroquímicos) (artículos 13.2 y 14.2).
  • Obligación de los Estados a identificar alternativas a productos químicos utilizados en las zonas rurales y que tienen efectos adversos en la salud de las personas y ecosistemas (artículo 14.4.e).
  • Responsabilidad de los Estados a implementar medidas que reduzcan los riesgos de vulneración de derechos a partir de organismos genéticamente modificados (artículo 20.3).

Biografía del autor/a

  • Georgina M. Catacora-Vargas, Universidad Católica Boliviana San Pablo

    Docente titular de Agroecología de la Unidad Académica Campesina Tiahuanacu de la Universidad Católica Boliviana San Pablo y presidenta de la SOCLA

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Publicado

2023-06-30